TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de realizar obras de ampliación de la red de cloacas y la posibilidad de otorgarle un sentido social a una parte integrante del Fondo de Reposición de Obras e Instalaciones, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha conseguido la incorporación de las obras de ampliación de redes cloacales a las Unidades Generadoras de Empleo creadas por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Que ello significa el aporte de la totalidad de los materiales necesarios para la realización de tales obras, lo que posibilita llevar el servicio a numerosos sectores de la ciudad que hoy carecen del mismo, en particular aquellos habitados por personas de menores recursos. Que la empresa concesionario de los servicios sanitarios ha tomado en consideración al tiempo de la licitación los futuros ingresos provenientes de la realización de tales obras conforme los montos de venta estipulados en el respectivo contrato (U.T.C.). Que no obstante ello y atento el fin social de las obras, que se concretar en una serie de beneficios monetarios y no monetarios para los habitantes de la ciudad, tal Concesionaria se aviene a renunciar a cualquier derecho emergente de dichas realizaciones, reservándose para sí únicamente las tareas de inspección y la elaboración de informes mensuales de avance de obra. Que el beneficio que genera a la comunidad la renuncia de la Concesionaria a su derecho de construir y vender las extensiones de redes le ocasiona a Aguas de Balcarce, un perjuicio con una incidencia económica equivalente en términos tarifarios a los beneficios que obtendría la misma de acceder a las disposiciones del Decreto Nº 1520/98 del Poder Ejecutivo Nacional. Que asimismo, y en virtud de los montos acumulados es factible destinar un porcentual del denominado Fondo de Reposición de Obras e Instalaciones (F.R.O.I.), para financiar obras, servicios y/o atender situaciones sociales de comprobadas carencias. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 69/99 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir con ------------ la empresa Aguas de Balcarce S.A. el convenio que como Anexo 1 se agrega a la presente.-------------------------------------- ARTICULO 2.- Con el fin de atender situaciones sociales de carencias ------------ comprobadas, facúltase al Departamento Ejecutivo a destinar hasta un 20% (veinte por ciento) de los fondos del F.R.O.I. para financiar obras y/o servicios relacionadas con el objeto de la Concesión.------------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- Autorizase a Aguas de Balcarce S.A. a acogerse a los ------------ beneficios del Decreto Nº 1520/98 del Poder Ejecutivo Nacional en las condiciones que se establecen en el mismo y/o modificatorios y/o complementarios y/o en los que en el futuro establezcan, en razón de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Artículo 23º del Decreto Nº 292/95 y concordantes concretados en el beneficio generado por el programa de extensión cloacas a realizar a valores inferiores a los de Contrato. Tales beneficios se extenderán en el tiempo hasta la concurrencia de las utilidades dejadas de percibir por la empresa en virtud de la renuncia a la realización de las obras, con los montos no ingresados en concepto de aportes patronales y por la aplicación de la precitada norma.--------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------------